Guillen Byrne Propiedades nace en el año 2005, es una empresa dedicada al sector inmobiliario especialista en Tasaciones, Ventas e Inversiones Inmobililiarias.
Nuestra actividad incluye servicios inmobiliarios de inmuebles residenciales y oficinas, alquileres temporarios y administracion de inmuebles
Estamos registrados en CUCICBA (Colegio Unico Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires) bajo la matrícula 4212.
Nuestra mision es acompañarlos en todo el proceso por profesionales calificados, asesorarlos en la busqueda y en las alternativas de inversión.
Trabajar con dedicación manteniendo la alta reputación en relación a quienes conformamos Guillen Byrne como asi también en la calidad de nuestros servicios es una de nuestras metas.
Valoramos la buena y respetuosa comunicación con nuestros clientes, desarrolladores, inversores y colegas.
IMPORTANTE
LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
LEY 5115
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible".
Ley 2340
ARTICULO 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57 Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del articulo 11, para los casos de locación de inmueble destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimo por ciento (4,15%) el valor total del respectivo contrato. 3°.- Comuniquese, etc.
Ley 3588
ARTICULO 1° – Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades – así como en su sitio web, si lo tuvieran la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2340. y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 2° – Sin prejuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N°757.
ARTICULO 3° – Comuniquese, etc.